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CUMBRE EXTRAORDINARIA SOBRE EL TERRORISMO

Andrés Felipe Reina
Universidad Externado de Colombia
Juan Sebastián Gómez
Universidad del Rosario

Disfruto los MUN's cómo un loco, pero con la seriedad que amerita; estos escenarios me han hecho lo que soy y han hecho resurgir viejos sueños que entendía tal vez lejanos. Precisamente por eso, los invito a que dejen atrás cualquier tipo de miedo, y se acerquen con confianza a este reto que los espera con brazos abiertos, respaldado por una ciudad y una iniciativa maravillosas.

Dentro de la historia reciente, distintos escenarios de conversación y convergencia  han surgido entre los Estados a fin de prevenir y contrarrestar las consecuencias de los actos terroristas y, a la vez, en aras de la promoción de la acción multilateral. La cumbre extraordinaria sobre el Terrorismo, encuentra sus orígenes en el consenso de un grupo de estados miembro de las Naciones Unidas, encaminado a desarrollar una cumbre de plenipotenciarios para revisar ejes fundamentales con respecto a la lucha por disminuir el impacto del fenómeno, incluyendo puntos como la examinación de herramientas jurídicas existentes y el trazado de estrategias en el orbe internacional, regional y subregional. El reto que plantea esta cumbre, tanto en el enfoque jurídico como el político, es encontrar en medio de las medidas ya tomadas los aspectos realmente funcionales y lograr modificarlos para que adquieran mayor trascendencia, un sentido más global. Con ello en mente, este comité requerirá de una ardua preparación académica, proporcional con una alta capacidad creativa; dos cualidades que únicamente aquellos más apasionados pueden ostentar.

TEMA A. CONTROVERSIA ENTORNO A LA TIPIFICACIÓN DEL TERRORISMO COMO UN CRIMEN AUTÓNOMO DE DERECHO INTERNACIONAL.
TEMA B. CREACIÓN DE HERRAMIENTAS PARA IMPULSAR LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, REGIONAL Y SUBREGIONAL A FIN DE PREVEER EL CRECIENTE FENÓMENO DE LOS COMBATIENTES EXTRANJEROS.

A lo largo de la historia, hemos visto surgir distintas instancias del  Derecho Penal Internacional en las que se procura impedir la impunidad ante las conductas más atroces que atentan contra la humanidad. Los crímenes centrales del derecho internacional son el devenir de dichas conductas, y lo que ha permitido la creación de distintos tribunales que conforme a su objeto se ha declarado competentes para abordarlos. Dentro de estos crímenes, tipificados en ordenanzas cómo el estatuto de Roma, no se encuentra el terrorismo; ninguno lo aborda en términos específicos ni globales, sino en un sentido constitutivo con respecto a algunos crímenes de los allí tipificados. Hoy día, la discusión acerca de la necesidad de incluir el Terrorismo cómo un crimen autónomo de DI no ha logrado trascender. Sin embargo, dadas las circunstancias en constante cambio que surgen dentro del sistema internacional actual, que hacen prácticamente imposible la tarea de estudiar y reformar constantemente los métodos legales para combatirlo, la posibilidad se vuelve a contemplar, pues representaría un consenso en cuanto los Estados miembros estarían adscritos al tratamiento del Terrorismo cómo crimen internacional y a la obligación que genera su naturaleza cómo disposición Legal Taxativa: Una definición. Dicha sugestión hace que algunos Estados duden de esta posibilidad, mientras que otros, la impulsen.

En 2014, en consejo de seguridad de las Naciones Unidas aprobó la primera resolucióni con miras a contrarrestar el reciente fenómeno de los combatientes extranjeros. Dicho documento, hacía énfasis en la necesidad latente de efectuar alianzas y eventualmente estrategias de cooperación entre estados de la manera que procediese, pues al identificar que esta dinámica (Entendida en aquella resolución cómo constitutiva del fenómeno del terrorismo actual y asociada sobre todo al extremismo religioso) evoluciona rápidamente y es poco probable que sea contenida a corto plazoii, determinaron que los instrumentos legales vigentes y las estrategias que se gestaron en el marco de las discusiones de esta organización no serían suficientes. Por ello, espacios cómo esta cumbre permite concebir planteamientos que puedan darle un impulso en términos de asistencia y funcionalidad a planes que se podrían considerar obsoletos, asimismo, permiten la gestación de métodos más prácticos y sencillos en términos operativos al respaldar el derecho –a veces atenuante- de los Estados a celebrar tratados y acuerdos concernientes a esta materia.

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