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EXPROPIACIÓN DE TIERRAS EN EL POSCONFLICTO

La guerra en Colombia contra las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia o FARC ha terminado después de 52 largos años de masacres y derramamientos de sangre, el proceso de paz ha sido un éxito y las armas de este grupo guerrillero ya están en poder de la ONU, pero, ¿Qué pasa con la expropiación de tierras?

En la Sala de consulta civil se está discutiendo está pregunta, la idea de la expropiación de tierras en este país ha estado presente en su constitución desde el año 1811 donde se expone que una persona puede ser privada de sus bienes solo en el caso de que la necesidad publica legítimamente acreditada así lo exigiera, y a la persona que se le expropiarán sus tierras debe ser indemnizada primero con un pago preciso y justo.

Esto último fue ratificado en las constituciones de 1819, 1821 y 1830 y en la Constitución de 1853 se añade que, en caso de guerra exterior o conmoción interna el estado tiene derecho a expropiar tierras sin indemnización previa, pero esto no significa que no se le dé una indemnización a la persona que sus tierras le fueron expropiadas.

Esto cumple el Artículo 17 de la declaración de los derechos humanos que reza que 1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente y 2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad, esta es una razón de por que no se ha cambiado esta parte de la Constitución colombiana.

En este momento en la Sala de consulta civil se está debatiendo acerca de qué forma se debe utilizar para la expropiación de tierras.

Por un lado está la vía administrativa la cual es meramente económica, en esta vía la persona a la que se le va a expropiar sus tierras no puede negarse a esto y solo puede negociar el valor de la indemnización, en esta vía no se tiene en cuenta el factor moral de la expropiación, y esto, más que la persona no puede negarse a dicha expropiación convierten a esta vía en la más rápida pudiendo llegar a 2 o 4 meses.

Por la otra parte está la vía judicial, en la cual la persona que se le piensa expropiar sus tierras puede negarse a esto, también puede negociar el valor de la indemnización y en esta vía se tienen en cuenta el factor moral, esto la convierte en la vía más larga llegando a demorarse de meses a años.

La parte positiva de estas dos vías es que en ambas la persona es indemnizada antes de la expropiación, la parte negativa es que la persona queda expropiada de sus tierras.

En la sala de consulta civil se presentó una idea en la cual ambas vías pueden ser utilizadas, donde no hay necesidad de descartar una, lo que decidía que vía utilizar era la importancia de la tierra y el tiempo límite en el que se necesita está.

Aunque ciertamente se le está quitando las tierras a las personas, estas están siendo indemnizadas y la expropiación de la tierra tienen una razón, esto no cuenta como violación de los derechos humanos así que la Human Rights Watch no intervendrá en esto.


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